Blanqueo inmobiliario: la AFIP habilitó un registro obligatorio para proyectos en construcción
Resumen de la noticia
Desarrolladores y constructores que quieran recibir fondos del blanqueo de capitales deben inscribir cada obra en el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) antes de empezar a recibir inversiones.
En el marco del régimen de blanqueo de capitales vigente, la AFIP habilitó el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI), un trámite obligatorio para que desarrolladores y constructores puedan ofrecer sus obras como destino de fondos blanqueados. Cada emprendimiento debe inscribirse individualmente, generando un Certificado de Obra por Proyecto Inmobiliario (COPI) por cada obra.
El universo alcanzado por la normativa incluye a inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión como fideicomisos, y contratistas de contratos de leasing de obra. En todos los casos, la inscripción es un requisito previo para que los fondos ingresados a través del blanqueo puedan aplicarse formalmente a esa obra en particular.
El objetivo declarado de la medida es canalizar capital hacia la construcción, un sector especialmente sensible al financiamiento, aunque su impacto real dependerá de cuántos proyectos efectivamente se inscriban y de cuánto de los fondos blanqueados termine destinado a obra nueva.